Transparencia

 

 

Artículo 143

Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación registrada, deberá precisar:

 

I. Tipo de Obra

 

II. El lugar;

 

III. El plazo de ejecución;

 

IV. El monto (el original y el final);

 

V. Número de beneficiados

 

VI. La identificación del sujeto obligado ordenador y responsable de la obra;

 

VII. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes haya celebrado el contrato, y

 

VIII. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios de impacto ambiental y sísmico.

 


 

 

No aplica con fundamento al artículo 41 base I de la constitución política de los estados unidos mexicanos y el artículo 03 de la ley general de partidos, los partidos políticos son entidades de interés público cuya finalidad en términos generales es promover la participación ciudadana del pueblo en la vida democrática.


 

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